Condiciones internacionales generales de arrendamiento náutico YACHT-POOL FAIRCharter
I. Precio del arrendamiento
El precio del arrendamiento incluye el uso de la embarcación con su equipo de acuerdo con la lista de inventario y el equipo adicional pedido por el arrendatario, su desgaste natural, así como los costos de reparación de daños causados por el desgaste, la asistencia al arrendatario y la embarcación durante el período del arrendamiento, así como los gastos, impuestos generales, aranceles y tarifas en el puerto del embarque y desembarque, junto con los costos proporcionales del seguro de responsabilidad civil y el seguro integral de dicha embarcación.
El precio del arrendamiento no incluye ninguna tarifa por navegar en aguas o de escala en puertos deportivos, tarifas de amarre, a excepción del puerto del embarque y desembarque, ni los costos del check-in o check-out o de suministro de tales recursos como diesel o gasolina.
Los costos de limpieza final, gas, gasolina para motores fueraborda, ropa de cama y toallas se pueden incluir en el precio del arrendamiento; de lo contrario, estos costos adicionales deben presentarse al arrendatario con suficiente antelación antes de la fecha del inicio del arrendamiento.
II. Responsabilidades del Arrendador
El Arrendador se compromete a:
Se deben observar todos los períodos de mantenimiento recomendados, y éstos deben incluir el período completo del arrendamiento. Se debe prestar especial atención al mantenimiento de equipos de rescate y seguridad (si están disponibles o son obligatorios) tales como: balsa salvavidas, chalecos salvavidas, señales de alarma, EPIRB, extintores de incendios y sistema de cocina de gas, así como a la integridad y actualidad de cartas náuticas e instrumentos de navegación.
III. Obligaciones del Arrendatario
El Arrendatario tiene las siguientes obligaciones para con el Arrendador:
IV. Licencias, competencias
El Arrendatario puede ser patrón de la embarcación arrendada, o puede designar como patrón a un miembro de la tripulación de su elección.
El patrón debe demostrarle al Arrendador que tiene una licencia y los permisos necesarios para operar la embarcación en toda el área especificada en el contrato. Además, el Arrendatario garantiza que el patrón tiene todos los conocimientos y experiencia náutica, de navegación y marina necesarios para gestionar de forma segura una embarcación de vela y / o motor, como se especifica en el punto III, asumiendo la responsabilidad de la tripulación y el equipo.
El Arrendador tiene el derecho de verificar la capacidad del patrón para hacerse cargo de la embarcación antes de entregársela. Para este propósito, puede solicitar pruebas de la experiencia previa del patrón antes de la conclusión del contrato y puede pedirle al patrón que muestre su certificado o que confirme la posesión de la autorización requerida para navegar una embarcación de la clase determinada en aguas determinadas. En el caso de una evidente falta de calificaciones para la gestión segura de la embarcación y la tripulación, el Arrendador puede proporcionar o alquilar un patrón a expensas del Arrendatario. En caso de que esto sea imposible o el Arrendatario no acepte tal solución, el Arrendador puede negarse a entregarle la embarcación. Entonces, el pago por el arrendamiento se reembolsará únicamente después de una contratación exitosa a otro cliente por el precio acordado originalmente. Siendo un arrendamiento de reemplazo posible solamente a un precio reducido, el Arrendador tendrá derecho a recuperar la diferencia.
V. Infracción de las condiciones contractuales (Contrato del Arrendamiento Náutico)
1. Derechos del Arrendador:
a) En caso de que el Arrendador no proporcione la embarcación arrendada a más tardar 4 horas después de la fecha y hora indicadas en el contrato, el Arrendatario tiene derecho a una reducción proporcional del precio del arrendamiento por el tiempo de inactividad por día iniciado.
Lo mismo se aplica de manera análoga durante el período de arrendamiento en caso de daños o defectos que surjan independientemente de la culpa del Arrendador, a menos que hayan sido causados por culpa del propio Arrendatario. El Arrendatario debe aceptar la restricción de uso de la embarcación hasta 4 horas sin reembolso por cada evento que cause daños. La restricción de uso existe desde el momento en que el Arrendatario esté significativamente limitado en el uso de la embarcación debido a un defecto y / o la necesidad de su reparación. Un cambio razonable en el itinerario planificado (para permitir reparaciones) y/o reparaciones durante el tiempo previsto de escala no constituye una restricción del uso.
El Arrendatario también puede rescindir el contrato, sujeto a un reembolso completo de los pagos realizados si han transcurrido más de 24 horas desde la fecha de entrega acordada. Este período se extiende a 48 horas en el caso de un arrendamiento que dure al menos 10 días.
El Arrendador tiene derecho a proporcionar una embarcación de reemplazo razonable y objetivamente equivalente, que cubra las necesidades del Arrendatario.
Si antes del inicio del arrendamiento ya se sabe que la embarcación no estará disponible y no puede ser entregada a más tardar 4 horas después de la fecha acordada, el Arrendatario tiene el derecho de rescindir el contrato antes del comienzo del período del arrendamiento, recibiendo un reembolso completo de los pagos realizados.
b) En caso de que la embarcación, su equipo o accesorios difieran significativamente de la condición acordada en el contrato (defectos), el Arrendatario tiene derecho a una reducción razonable del precio del arrendamiento. El derecho de rescindir del contrato se aplica únicamente en caso de que la embarcación arrendada tenga reducida su navegabilidad, o el pilotaje adecuado utilizando métodos de navegación estándar sea mucho más difícil y, por lo tanto, aumente el riesgo a la seguridad de la embarcación y la tripulación.
El Arrendatario puede exigir una reducción o reembolso del pago exclusivamente mediante una declaración escrita entregada al Arrendador. Inmediatamente después de informar al Arrendador sobre el defecto, el Arrendatario debe presentar una solicitud debidamente justificada y, adicionalmente, obtener una confirmación en el protocolo de la entrega y recepción.
c) Si el Arrendador no es responsable por la infracción de las condiciones, otras reclamaciones del Arrendatario contra el Arrendador en relación con las consecuencias de la situación (por ejemplo, gastos de viaje / alojamiento) se consideran inválidas. En tal caso, el Arrendador asignará el derecho a las reclamaciones por daños y perjuicios contra terceros al Arrendatario. El Arrendador debe informar de forma completa y rápida al Arrendatario sobre tales eventos y sus posibles consecuencias.
2. Derechos del Arrendador:
a) Retraso en la devolución: si, debido a la culpa del Arrendatario, la embarcación no se devuelve dentro de las 2 horas posteriores a la fecha contractual acordada con el Arrendador, el Arrendador puede requerir un pago proporcional por un día iniciado.
Además, el Arrendador tiene derecho a asignar al Arrendatario la culpa de las pérdidas económicas incurridas debido a ese retraso (como los costos de empleados adicionales que necesita contratar, horas extra de los empleaos, o la cancelación, parcial o total, del arrendamiento posterior).
b) Alteración del lugar de devolución: si la embarcación no se devuelve en el puerto de desembarque acordado por culpa del Arrendatario, el Arrendador puede demandar indemnización por todos los daños económicos incurridos con respecto a esta alteración (por ejemplo, los costos de transferir la embarcación a otro lugar o de entrega en agua o en tierra).
c) Las condiciones atmosféricas no afectan la obligación del Arrendatario de devolver la embarcación de acuerdo con el contrato, a menos que haya un evento de fuerza mayor imprevisto (ver también el punto III.4.) Tanto en el caso de una devolución retrasada o la alteración del lugar de devolución de la embarcación el Arrendador está obligado a minimizar las pérdidas económicas y presentar al Arrendatario pruebas de los costos incurridos. El Arrendador tiene derecho a proporcionar evidencia de que no ha habido daños o que su valor es menor.
VI. Las condiciones de rescisión del contrato
Si el Arrendatario se retira del contrato de arrendamiento, excepto por las razones especificadas en los puntos V. 1a) y 1b), los costos de cancelación establecidos en el contrato se aplicarán al precio del mismo. En caso de servicios como limpieza final, depósito, ropa de cama o equipo especial que han sido cancelados junto con el arrendamiento, no se cobrarán costos de cancelación adicionales.
En caso de que el Arrendatario no pueda comenzar la travesía, debe notificárselo inmediatamente al Arrendador por escrito, teniendo en cuenta la anticipación adecuada. Arrendada la embarcación a otro cliente con las mismas condiciones, el Arrendatario recibirá un reembolso de los pagos efectuados hasta entonces, restando una tasa de tramitación de 150 EUR. Con el consentimiento escrito del Arrendador el Arrendatario puede proporcionar un suplente que asuma su contrato. Si se concluye un acuerdo de arrendamiento con un sustituto con un valor menor o por un período más corto, se le cobrará al Arrendatario, junto con la tasa de tramitación, la diferencia correspondiente. Si en el contrato se acuerdan diferentes puertos para la entrega y devolución de la embarcación o puertos extranjeros, la compensación aumentará en un 20%. El Arrendador puede rescindir del contrato en caso de que el Arrendatario no pague los mencionados costos incurridos a tiempo y se reserva expresamente el derecho de presentar nuevas reclamaciones por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato. En todos los demás casos, el Arrendador tiene derecho a la tasa de arrendamiento acordada en el contrato.
Por lo tanto, se recomienda contraer un seguro de cancelación del arrendamiento que incluya en su cobertura los riesgos típicos asociados al arrendamiento náutico (cuando la renuncia del patrón conduce a la cancelación de todo el viaje).
VII. Las condiciones de pago
Los pagos por el arrendamiento se realizan de acuerdo con el contrato en partes o como pago total.
En caso de que los pagos acordados no se realicen a tiempo, el Arrendador tiene el derecho, después de un recordatorio infructuoso, de retirarse del dicho contrato de arrendamiento y alquilar la embarcación a otro cliente.
El Arrendatario debe cubrir las pérdidas resultantes. El contrato se vuelve válido cuando el Arrendatario y el Arrendador hayan concordado voluntades por escrito o en forma electrónica.
El pago de la tasa completa del arrendamiento al Arrendador y las disposiciones contractuales con respecto a la embarcación arrendada se confirman enviando un "boat pass" al Arrendatario. El único "boat pass" válido es el emitido por el Arrendador. El Arrendatario está obligado a verificar el "boat pass".
VIII. Entrega de la embarcación arrendada
La entrega de la embarcación arrendada sólo puede realizarse tras la presentación del "boat pass". El Arrendatario se hace cargo de la embarcación a su propio riesgo. El Arrendador o su representante proporcionará al Arrendatario la embarcación arrendada lista para partir y en perfecto estado, limpia por dentro y por fuera, con una bombona de gas conectada y otra de reserva y el tanque del combustible lleno. El estado de la embarcación, con todas sus funciones técnicas (especialmente sus velas, luces y motores), así como la integridad de los accesorios y equipos, se verificarán minuciosamente mediante la lista de equipos y la lista de verificación por ambas partes como parte del check-in. El Arrendador garantizará que la embarcación y su equipo cumplen con los requisitos de las leyes y regulaciones vigentes en las aguas acordadas.
El Arrendador está obligado a verificar el equipo de navegación y las ayudas náuticas, incluidas las cartas marinas, instrucciones, brújula, plotter, sonda, registro, radiogoniómetro, sabiendo que a pesar del mantenimiento cuidadoso y diligente, pueden ocurrir imprecisiones, alteraciones y operación incorrecta. El Arrendador debe instruir al Arrendatario sobre la obligación de cooperar en la verificación de dispositivos y ayudas de navegación durante el período del arrendamiento. El Arrendador no será responsable de la confiabilidad y precisión de las ayudas electrónicas de navegación.
La navegabilidad de la embarcación arrendada y su equipo será confirmada antes de su entrega por ambas partes al firmar el contrato. Después de ese tiempo, las reclamaciones ya no serán efectivas. Esta regla no se aplica a situaciones en las que hubo defectos ocultos en el momento de la entrega, incluso si el Arrendador no es culpable. El Arrendatario puede negarse a aceptar la embarcación arrendada únicamente si la navegabilidad de ésta está significativamente reducida, y no en caso de diferencias o defectos menores. El derecho del Arrendatario a un descuento (ver párrafo V.1) no se ve afectado.
En el momento de entrega de la embarcación arrendada con sus documentos (ver párrafo II.2), el Arrendador debe presentar prueba de que ésta tiene un seguro de responsabilidad civil y un seguro integral de acuerdo con el contrato de alquiler, y que la prima del seguro ha sido pagada.
IX. Devolución de la embarcación arrendada
El Arrendatario devolverá al Arrendador o su representante la embarcación lista para zarpar, aclarada de acuerdo con la lista de verificación, limpia por dentro y por fuera (bien barrida, con tanques de aguas residuales vacíos y sin basura, a menos que se acuerde lo contrario), con una cilindro de gas conectado y otro de repuesto y el tanque del combustible lleno. El Arrendador tiene el derecho de reponer el recurso consumido y no repuesto (como el combustible) a expensas del Arrendatario, calculando los costos de acuerdo con una tarifa plana.
El Arrendador tendrá derecho a limpiar la embarcación a expensas del Arrendatario, a menos que se haya acordado en el contrato de que la es el Arrendador quien organizará la limpieza.
Ambas partes evaluarán conjuntamente la condición de la embarcación y la integridad de su equipo. En caso de sospecha de daños en la embarcación, el Arrendatario debe notificar al Arrendador e inmediatamente informarlo sobre todo equipo perdido, dañado o que esté a punto de cesar de funcionar. Tanto el Arrendatario como la Arrendador crearán una lista de daños y pérdidas, que junto con la lista de verificación se utilizará para crear un protocolo de entrega y recepción vinculante para ambas partes después de firmado.
En caso de que el Arrendador se niegue a elaborar un informe o no complete el procedimiento de devolución dentro de las 2 horas posteriores a la fecha de desembarque acordada, se considerará que la embarcación se haya entregado sin defectos. Después de ese tiempo, las reclamaciones ya no serán efectivas.
Esto no se aplica si, en el momento de la devolución de la embarcación, hubo defectos ocultos ocurridos como resultado de mala conducta intencional o negligencia grave de los cuales es responsable el Arrendatario. En particular, el Arrendador no tiene derecho a guardar el depósito por daños determinados más adelante.
El tipo, la extensión y la cantidad de daños que puedan repararse posteriormente y posiblemente después de un período de uso posterior de la embarcación arrendada deben estar documentados en detalle y vinculantes para ambas partes.
X. Daños
Los daños de todo tipo y sus consecuencias, colisiones, accidentes, falta de maniobrabilidad, fallas, confiscación de la embarcación arrendada u otros eventos especiales deben ser reportados inmediatamente por el Arrendatario al Arrendador. En caso de daños, el Arrendatario debe estar disponible para llamadas por radio o teléfono para recibir más instrucciones o responder a las preguntas.
El Arrendatario puede reparar los daños resultantes del desgaste normal o la fatiga hasta 150 euros sin consultarlos. Dichos costos de reparación se reembolsarán al Arrendatario después de presentar la factura al Arrendador. En el caso de que los gastos excedan esa cantidad, el Arrendatario está obligado a informar al Arrendador, ordenar, documentar y supervisar las reparaciones en consulta con el Arrendador y presentar facturas, si es necesario.
Las piezas reemplazadas deben guardarse. El Arrendatario debe tomar todas las medidas posibles para limitar el daño y sus consecuencias (p. ej. falla de la embarcación).
En caso de que el daño no se pueda reparar en un lugar de escala, el Arrendatario está obligado, a solicitud del Arrendador, a dirigirse a otro puerto o lugar de escala razonable para llevar a cabo la reparación o regresar al lugar acordado del desembarque antes (preferiblemente 24 horas antes de la entrega), si es posible y justificado, dependiendo de las circunstancias.
El derecho del Arrendatario a un descuento (ver párrafo V.1) no se ve afectado.
XI. Responsabilidad del Arrendatario
El Arrendatario es responsable por todos los daños causados por él o su tripulación a terceros y a la embarcación arrendada con sus equipos o accesorios, y especialmente por daños resultantes de una operación incorrecta o un mantenimiento deficiente (como parte de las tareas del Arrendatario) de los componentes del equipo en cuestión.
En caso de fuerza mayor, el Arrendatario será responsable sólo en caso de que el patrón y/o la tripulación (en caso de una advertencia de tormenta) hayan contribuido al aumento del riesgo.
El Arrendatario correrá con los costos de reparación de daños materiales ocasionados a la embarcación arrendada o su equipo, causados por el Arrendatario o la tripulación de manera culpable hasta el valor del depósito (véase XIV).
En caso de negligencia intencional o grave, el Arrendatario será el destinatario de los reclamos del asegurador de la embarcación arrendada (subrogación).
Asimismo, el Arrendador será responsable de todos los daños indirectos y causados por su negligencia (por ejemplo, en el caso de la detención de la embarcación), si y en la medida en que sea culpable, en conformidad con las leyes del país en cuestión.
En los últimos dos casos, la responsabilidad del Arrendatario no se limitará al valor del depósito e incluso podrá exceder el valor de la embarcación arrendada debido a costos adicionales.
Por lo tanto, se recomienda contratar un seguro de responsabilidad civil del patrón que cubra este riesgo.
El Arrendatario no será responsable por ningún daño causado por el desgaste ordinario (tal como rasgar las coseduras de las velas) o daños de los que el Arrendatario y su tripulación no tienen la culpa.
Si el Arrendador proporciona un patrón profesional, éste se considerará responsable de gestionar la embarcación y asumirá la responsabilidad por los daños causados únicamente por él, y no por los daños causados por el Arrendatario y/o la tripulación.
El Arrendatario cubrirá todos los costos y asumirá la responsabilidad en los procedimientos judiciales con respecto a todas las consecuencias civiles y penales en el país y en el extranjero en el caso de daños causados por el comportamiento intencional o gravemente negligente suyo o de su tripulación, por el cual el Arrendador es responsable ante terceros sin ninguna forma de culpa. En caso de que haya varios Arrendatarios, serán responsables solidariamente.
El Arrendatario asume toda la responsabilidad por los daños resultantes de la presentación deliberada de información falsa sobre sus habilidades de navegación.
XII. Responsabilidad del Arrendador
Según el contrato de arrendamiento, el Arrendador será responsable por la pérdida o daño a la propiedad del Arrendatario o su tripulación y sus accidentes únicamente en caso de que el Arrendador haya actuado intencionalmente o haya sido gravemente negligente, pero nunca en casos de fuerza mayor.
La Arrendador es responsable por los daños causados por las imprecisiones, alteraciones o errores en el equipo de navegación suministrado (como mapas, instrucciones, brújula, radiogoniómetro, etc.) únicamente si no ha informado claramente al Arrendatario o al patrón responsable de la embarcación sobre la posibilidad de errores o desviaciones.
Sin embargo, las reclamaciones por daños resultantes de lesiones personales, pérdida de salud o muerte que surjan del incumplimiento intencional o negligente del deber y otros daños derivados del incumplimiento intencional o gravemente negligente del deber por parte del Arrendador no se verán afectados por ninguno de los contratos.
XIII. Seguro de la embarcación
La embarcación arrendada tendrá un seguro integral contra daños materiales en el casco y sus equipos. Además, tendrá un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros (sin deducible) con un seguro de suma fija cuya cobertura incluirá lesiones personales y daños materiales. El seguro de responsabilidad civil de la embarcación dispondrá de una suma asegurada de al menos un millón de euros o dólares, dependiendo de la moneda de la póliza.
Las pérdidas causadas por los accidentes a bordo, los daños a los bienes transportados por el Arrendatario y la tripulación, así como los daños causados intencionalmente o por negligencia grave no están cubiertos por el seguro completo, son eventos de los que, en un principio, no será responsable el Arrendador, sino su perpetrador (cost-by-cause).
La existencia de un seguro del casco de la embaración no significa que el Arrendatario quede exento de su responsabilidad por los daños ocasionados por el dolo o negligencia grave, o como resultado de una infracción del contrato del arrendamiento (p. ej. como consecuencia de haber abandonado el área de navegación contractualmente acordada), respecto a los que el asegurador de la embarcación podrá reclamar una indemnización.
XIV. Depósito
El Arrendatario pagará un depósito de acuerdo con el contrato de arrendamiento, a menos que se acuerde lo contrario. El depósito debe pagarse en efectivo, con tarjeta de crédito o por adelantado mediante transferencia bancaria a más tardar cuando se entregue la embarcación.
En cada travesía, el Arrendatario es responsable hasta el valor del depósito por daños la embarcación arrendada y su equipo, así como el equipo perdido o robado, si el daño fue causado por el Arrendador o la tripulación.
Una vez devuelta la embarcación y concluido el período de arrendamiento sin daños, el Arrendador está obligado a devolver el depósito al Arrendatario de inmediato. Esto no se aplica en caso de que el Arrendatario se niegue a firmar el protocolo de entrega y recepción correcto, o si se ha acordado lo contrario.
En caso de que alguna reparación pueda o deba ser realizada únicamente en una fecha posterior y sea posible predecir que los gastos no excederán la mitad del valor del depósito, al menos la mitad del depósito es reembolsable de inmediato.
XV. Otros contratos, normas, referencias.
1) Clasificación legal / responsabilidad de las partes (Agencia de Arrendamiento Náutico / Arrendador / Arrendatario):
Si el contrato de arrendamiento se celebra con la intermediación de la Agencia de Arrendamiento Náutico, ésta actúa como intermediario entre el Arrendatario y el Arrendador. La responsabilidad de la Agencia intermediaria se aplica únicamente a las tareas y responsabilidades del intermediario en virtud de la relación contractual existente con el Arrendatario.
En este acuerdo, así como en cualquier alteración futura a los acuerdos y declaraciones unilaterales del Arrendatario ante el Arrendador, la Agencia actúa como un representante autorizado en nombre y por cuenta del Arrendador, y tiene derecho a cobrar los pagos.
2) Lista de precios, alteraciones, modificaciones
En caso de duda o ambigüedad, se aplicarán los precios de acuerdo con la lista de precios actual del Arrendador. En el caso de que los impuestos, tasas o cargos incluidos legalmente en el precio del arrendamiento aumenten o diminuyan sin cualquier influencia de las partes, el Arrendador y el Arrendatario aceptarán una modificación apropiada del contrato.
3) Contratos de fletamento diferentes / segundos contratos a firmar in situ
Dependiendo de las regulaciones vigentes en el país del Arrendador se le puede exigir al Arrendatario que tenga a bordo una copia del contrato de arrendamiento en el idioma del país en el que se realizará la travesía.
Si el contrato secundario nacional difiere del presente y de sus "Internacionales condiciones generales de Arrendamiento Náutico YACHT-POOL FAIRCharter", el Arrendador y el Arrendatario acuerdan que es solamente el presente contrato el que se aplicará de acuerdo con sus "Internacionales condiciones generales de Arrendamiento Náutico YACHT-POOL FAIRCharter".
El Arrendatario y el Arrendador, de acuerdo con el agente (Agencia de Arrendamiento Náutico), declaran que cualquier contrato secundario nacional firmado entre el Arrendador y el Arrendatario no tendrá ningún efecto sobre el agente.
4) Seguimiento GPS de la embarcación arrendada
El Arrendatario acepta que la posición de la embarcación y otros datos pueden ser registrados utilizando sistemas electrónicos ("seguimiento") y transferidos a la base, al Arrendador y, en caso de daños, al asegurador. Además, se aplica la política de privacidad del Arrendador.
XVI. Disposiciones finales (ley aplicable, cláusula de salvación)
El arrendamiento se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones vigentes en el área del arrendamiento.
Las promesas verbales o los acuerdos complementarios se considerarán válidos para ambas partes después de haber sido confirmados por escrito.
En caso de que alguna disposición de este contrato sea o se vuelva inválida total o parcialmente, las disposiciones restantes no se verán afectadas. En lugar de una disposición inválida, se adoptará la disposición más cercana al propósito económico de las partes. Lo mismo se aplicará a las lagunas contractuales en este contrato.